

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta el tratamiento tributario aplicable a los ingresos recibidos por un responsable del IVA, originados de una plataforma de streaming por concepto de visualizaciones; en particular, su incidencia en materia del IVA y la obligación de facturar.
En lo que atañe a la operación económica antes descrita, el dinero pagado por la plataforma de streaming a un individuo puede ser producto de la visualización, aprovechamiento y uso del contenido audiovisual desarrollado por este, el cual también puede incluir un pago por la publicación de anuncios
en el contenido y/o el cobro de una tarifa de acceso a los usuarios.
Partiendo de lo antepuesto y centrándose exclusivamente en el pago por la visualización del contenido audiovisual desarrollado, se observa:
En materia del impuesto sobre la renta.
Ya sea que los beneficios o regalías provengan de la explotación de la propiedad literaria, artística y/o científica, a través de un contenido audiovisual, en el país (renta de fuente nacional acorde con el numeral 7 del artículo 24 del Estatuto Tributario) o en el exterior (renta de fuente extranjera, en contraste), en todo
caso estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, bajo el entendido que el individuo – sujeto de consulta – sea residente fiscal colombiano (pues cumple con los requisitos del artículo 10 del Estatuto Tributario).
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En este caso, el contribuyente deberá incluir la totalidad del ingreso percibido dentro de su declaración anual del impuesto sobre la renta.
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