Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual solicita: “(…) conocer el concepto de la superintendencia de sociedades en cuanto el régimen de insolvencia aplicable a la persona natural comerciante, que efectivamente ejerce y cumple con todos los requisitos de ley como comerciante, incluido el registro de cámara de comercio, en el siguiente evento: Antes de ejercer como comerciante, varios años atrás, la persona natural ha contraído créditos los cuales se encuentran aun sin cancelar al momento de presentar su solicitud (Como comerciante), al proceso de reorganización en los términos de la ley 1116 del 2006, o decretos vigentes. En algunos Juzgados (muchos), se niega el acceso a la persona natural comerciante, al proceso de insolvencia de la ley 1116 del 2006, o decreto 560 y/o decreto 772, con el argumento de que, a pesar de estar probado, que se es comerciante con todos los requisitos de la ley, tiene a su cargo acreencias adquiridas cuando no ejercía como comerciante, y que, por lo tanto, no puede acceder al proceso de reorganización. Esta persona natural comerciante, tampoco puede acudir al trámite de insolvencia previsto en la ley 1564 de 2012, puesto que allí es rechazada precisamente por ser persona natural comerciante”. |
Superintendencia de sociedades Oficio No 220-116067 / 13-08-2021 Ver documento fuente |