Régimen de Precios de Transferencia. Sanciones. Artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de las operaciones de préstamos que involucran intereses en el régimen de precios de transferencia:

“¿Se debe reportar cada año, durante la duración del contrato la operación 61, 13 y/o 42 de forma conjunta? Teniendo en cuenta que existen dos tipos de reporte asociados a una operación de crédito, y que ambos reportes bien pueden coincidir en el período, o no, como es el caso de los intereses cuyo devengo puede ser objeto de reconocimiento en varios períodos

¿El parágrafo 2 del Artículo 260-11, es aplicable al reporte de la operación de crédito o también a los intereses en los períodos subsecuentes? Teniendo en cuenta que el hecho sancionable es la omisión de información, ¿es aplicable el parágrafo 2 del artículo 260-11 en años donde solo se hayan reportado intereses?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 783 / 01-07-2020
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