Régimen jurídico sociedades de economía mixta.

La consulta se formula en los siguientes términos:

“1. ¿Indicar cuales son los requisitos mínimos para la creación de una sociedad de economía mixta?

2. Se podría entender que es suficiente con contar con el a) Estudio demostrativo que justifique la iniciativa (Art. 69 Ley 489 de 1998), b) Autorización, por medio de Ley, Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal, dependiendo del orden del que se trate. (Art 69 Ley 489 de 1998) y c) La celebración de un contrato de sociedad (Código de Comercio)?

3. Se puede escoger a los socios de manera directa? o existe un procedimiento (Licitación/Convocatoria) para escoger? ¿Deben tener los socios calidades especiales?

4. ¿Los aportes de los socios pueden ser solamente en Dinero, tanto de los públicos como de los privados?

5. Puede ser una SAS?

6. ¿Pueden los socios de una SAS de economía mixta a través de un acuerdo de accionistas o estatutos, renunciar o destinar sus utilidades para que estas sean reutilizadas o reinvertidas en los proyectos de la empresa?

7. Debo considerar las utilidades de la empresa como parte del aporte a capital?

8. Existe paso a paso para la creación de estas empresas? ¿hay que publicar por algún medio la escogencia del socio? ¿Existen reglas para constituir la empresa o escoger un socio?”
Supersociedades.
Régimen jurídico sociedades de economía mixta.
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