Consulta: “(…) Buenas tardes, la presente para radicar una consulta de carácter contable en referencia al nuevo Régimen Simple de tributación y su postura en base a las siguientes situaciones: 1. En el régimen Simple al remplazar las obligaciones de declarante de renta, no se tributa en base a las ganancias/utilidad sino a los ingresos y además de ello en base a la normativa fiscal no se declaran activos ni pasivos. Teniendo en cuenta lo anterior podría entender que las personas que se encuentran inscritas en el régimen simple y están dentro de los marcos contables del grupo 1 y 2 no calcularían impuestos diferidos al no tributar en base a su ganancia y al no haber diferencias temporarias entre activos ni pasivos. 2. En base a la situación anterior y su interpretación, ¿Cómo sería la comparabilidad en los estados financieros del impuesto diferido cuando una empresa en un periodo sea régimen Simple y en otro sea régimen ordinario? 3. En base a que en el régimen simple se pagan unos anticipos bimestrales y se realiza una declaración anual. ¿Cómo se contabilizarían dichos anticipos? ¿Se realizaría una provisión del impuesto Simple a pagar al cierre del ejercicio en consideración con la declaración anual? ¿Cómo se presentaría en el estado de resultados dicha liquidación del impuesto Simple al no ser impuesto a las ganancias? |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto No 33 Descargar |