Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuál sería el procedimiento para el cálculo del anticipo de renta periodo gravable 2021, para una empresa que en 2020 hacía parte del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE (en adelante “RST” o “SIMPLE”), pero que en 2021 hace parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
Así, si para el supuesto bajo análisis se supusiera que en el año gravable anterior el contribuyente no declaró impuesto de renta, sino un impuesto unificado bajo el RST, se tiene que no existirían valores equivalentes que puedan ser materia de una operación aritmética para establecer el promedio a que se refiere el inciso segundo del artículo 807 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, de conformidad con las normas y doctrina vigente, para efectos de establecer la base en dicho supuesto, se tiene que no sería posible tomar como opción el promedio de los dos últimos años, razón por la cual este cálculo debería efectuarse sobre el impuesto neto de renta que arroje la declaración por el correspondiente año gravable.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 001097 / 06-09-2022 Ampliar Información |