Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que, mediante las Circulares No. 11 y 17 de 2020, emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, se emitieron unas instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, y pregunta si es posible deducir en el impuesto de renta este deterioro adicional de la cartera de créditos. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0464 / 25-03-2021 Descargar |