Régimen tributario especial Donaciones.


Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula una serie de preguntas con el objeto de consultar si, para efectos del régimen cambiario, se considera inversión extranjera directa los envíos de recursos a una entidad sin ánimo de lucro colombiana del régimen tributario especial (en adelante “ESAL”) por parte de sus asociados/miembros desde el exterior, y si estos se consideran ingresos de esta entidad para efectos tributarios.

en consideración a que los supuestos de hecho presentados por la peticionaria involucran una ESAL como receptora de recursos provenientes de miembros desde el exterior y a que se consulta si estos se consideran ingresos de esta entidad para efectos tributarios, este Despacho remite la interpretación oficial contenida en el Oficio No. 903846 – int 645 del 18 de mayo de 2022, para su conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, desde la perspectiva del donante, el tratamiento de descuento tributario que otorgan las donaciones debe atender lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 del 2016. Este último establece:

“Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones. Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del E.T., los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.”.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001090 / 05-09-2022

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