No es un Hotel y ya, es un lugar para reír, ser feliz y soñar, un lugar mágico que nunca olvidarás, que te brindará experiencias maravillosas que siempre querrás recordar.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si las propiedades horizontales de uso mixto deben adelantar los procesos de permanencia, calificación o actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
Si se cumplen las anteriores condiciones, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal no pueden desarrollar los proceso de calificación, permanencia y/o actualización en el Régimen Tributario Especial, por cuanto estas son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000178 Ampliar Información |