Consulta: En el evento en que una entidad sin ánimo de lucro renuncie al RTE en los términos del artículo 1.2.1.5.1.19 del Decreto 1625 de 2016 ¿Qué tratamiento deberá darse a los recursos que la entidad había destinado a asignaciones permanentes en años anteriores y que por tanto no han estado gravados con el impuesto sobre la renta? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 01504 / 23-11-2020 Descargar |