Régimen unificado de tributación – SIMPLE / Sujetos que no pueden optar por el impuesto.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes relacionados con el artículo 906 del Estatuto Tributario (sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE), los cuales se resolverán cada uno a su turno:

¿Las operaciones que lleve a cabo un contribuyente en su calidad de miembro, participe, consorciado, asociado, u otra denominación, en virtud de un contrato de colaboración empresarial, en cualquiera de las figuras contempladas en el artículo 18 del Estatuto Tributario, calificarían dentro del concepto de actividades generadoras de ingresos pasivos a los que hacer referencia el literal b del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario?

¿Una compañía cuyo objeto social principal se (sic) exclusivamente la compra y venta de títulos valores (acciones, bonos, ect (sic)) se encontraría inmersa en algunas actividades contempladas en los literales del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario, para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0632 / 03-05-2021

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