Registro Contable – IVA – Juegos de Suerte y Azar.

CONSULTA (TEXTUAL)
Nos pueden orientar por favor con el tratamiento contable y tributario del IVA generado en la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.

Ante la falta de una norma precisa y clara acerca del manejo del IVA generado en los juegos de suerte y azar, hemos interpretado que se entiende que lo único que se tendría que declarar como base gravable mensual es el resultado de 3 x 20 = 60 UVT, sin importar que el ingreso que en realidad haya entrado al negocio haya sido mayor; es decir, se beneficia la empresa dueña del negocio, pues responde por un IVA pequeño. Pero, si en caso contrario durante el mes no fue nadie al negocio y no se recibió ningún ingreso, el responsable queda obligado a indicar la existencia de una base gravable de 60 UVT y sobre ella generar forzosamente el IVA.

Ahora bien, este IVA que se genera en estas operaciones como se debe contabilizar y cuál sería su tratamiento tributario: Aquí varias interpretaciones, se reitera, a falta de una norma precisa y clara:

– Se calcula el IVA sobre las bases estipuladas en el artículo 420 ET, se declara como IVA generado y se trataría como gasto deducible del impuesto de renta? Esto a la luz del artículo 115 del ET, el cual permite deducción de los impuestos efectivamente pagados y con relación de causalidad con la operación.

– Se calcula el IVA sobre las bases estipuladas en el artículo 420 ET, se declara como IVA generado y se trataría como gasto no deducible del impuesto de renta.

– Se calcula el IVA sobre las bases estipuladas en el artículo 420 ET, se declara como IVA generado, se resta de los ingresos totales como un menor valor del ingreso?

Se debe tener en cuenta que en la declaración de IVA, el IVA GENERADO se afecta con IVAS DESCONTABLES (de sus compras y/o servicios).
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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