Registro de Libro de Actas para Entidades Sin Ánimo de Lucro


Análisis de los aspectos más importantes del pronunciamiento.

  1. Problema Jurídico y Tesis: ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial, registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN sin que éstas se encuentren firmadas? Tesis Jurídica: Una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial, no puede registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si éstas no se encuentran firmadas. Las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario, según el artículo 189 del Código de Comercio.
  2. Normatividad: Normatividad Descripción Artículo 189 del Código de Comercio Establece requisitos para la constancia de decisiones en actas de juntas o asambleas. Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.1.5.4.5.Regula el registro del libro de actas de asamblea para contribuyentes especiales. Circular Externa 2 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades Establece aspectos generales del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro.
  3. Fundamentación: La normativa (Decreto 1625 de 2016) señala que el libro de actas de la asamblea debe registrarse para adquirir valor probatorio. Para las entidades no obligadas a registro en la Cámara de Comercio, el registro se realiza ante la DIAN. La Circular Externa 2 de 2022 amplía estos lineamientos, indicando que las entidades sin ánimo de lucro deben seguir los mismos términos del Registro Mercantil, haciendo hincapié en el artículo 189 del Código de Comercio, que establece la validez de actas cuando cumplen requisitos específicos.

En resumen, la DIAN, a través de su Subdirector de Normativa y Doctrina, ha clarificado que las entidades sin ánimo de lucro deben registrar sus libros de actas ante la DIAN, siguiendo las normativas específicas del Decreto 1625 de 2016 y la Circular Externa 2 de 2022. Es crucial que estas actas estén firmadas, como lo estipula el Código de Comercio, para garantizar su pleno valor probatorio. La transparencia y el cumplimiento de estas normativas aseguran la validez y legalidad de las decisiones adoptadas por estas entidades, fortaleciendo así su buen funcionamiento y contribución a la sociedad.