Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados en Colombia.

DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

Artículo 2.2.4.4.13.1. Ámbito de aplicación.

La presente Sección es aplicable a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos ofrecidos en Colombia, conforme se definen en el artículo 3º de la Ley 2068 de 2020 y en el artículo 2.2.4.4.13.2 de este Decreto.

Plataforma electrónica o digital de servicios turísticos (en adelante “Plataforma”):

Plataforma que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en su destino de viaje en el territorio nacional de la República de Colombia, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobran una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista, o ambos.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proyecto de Decreto.

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