Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial no constituyen activos intangibles; son erogaciones deducibles.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el tratamiento tributario de los registros, así como de sus renovaciones y modificaciones, ante la autoridad sanitaria competente y ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En particular, las preguntas están encaminadas a esclarecer si las tarifas que se pagan con ocasión de dichos registros, así como de sus renovaciones y modificaciones, constituyen un gasto deducible o un activo intangible susceptible de amortización.

Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial no constituyen activos intangibles; son erogaciones deducibles.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial.
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