Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el tratamiento tributario de los registros, así como de sus renovaciones y modificaciones, ante la autoridad sanitaria competente y ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En particular, las preguntas están encaminadas a esclarecer si las tarifas que se pagan con ocasión de dichos registros, así como de sus renovaciones y modificaciones, constituyen un gasto deducible o un activo intangible susceptible de amortización. Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial no constituyen activos intangibles; son erogaciones deducibles. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial. Descarga |
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