Reglamentan piso de protección social para quienes devengan menos de un salario mínimo.

El Ministerio del Trabajo reguló el acceso y operación del piso de protección social para quienes mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

Este consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP) y el acceso a un seguro inclusivo, el cual amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEP.

La norma distingue entre quienes serán vinculados obligatoriamente y los voluntarios. Igualmente, define las condiciones del aporte al servicio social complementario en el piso de protección social y lo referente al registro y contabilización de dichos aportes. Esta norma entra en vigencia a partir de su publicación.
Ministerio del Trabajo.
Decreto No 1174 / 27-08-2020
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