Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: La modalidad de reimportación en el mismo estado, prevista en el artículo 198 del Decreto 1165/2019, la debe realizar únicamente el mismo usuario aduanero quien exportó temporal o definitivamente la mercancía, o por no estar expresamente contemplado en la legislación, la puede hacer otro usuario aduanero reuniendo los documentos soportes contemplados en el Art 198 del Decreto 1165 /2019?. Por regla general, la declaración de importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, de una mercancía exportada temporalmente, la debe realizar el mismo exportador de la mercancía. Ahora bien, la reimportación la podrá realizar una persona diferente al exportador inicial cuando previamente se haya presentado la declaración de modificación para sustituir el exportador, en los términos de los artículos 411 y 437 de la Resolución 046 de 2019. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reimportación en el mismo estado. Descarga |