Renovación del registro de los contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas.

Se ha entendido, y así lo manifestó esta oficina en el oficio que se solicita aclarar, que la procedencia de la deducción por los pagos realizados en virtud de los contratos se hace a partir del registro del mismo y durante el término de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 3 del Decreto 259 de 1992 y la Circular No. 027 de 2009 del Ministerio de Comercio Exterior, durante el término de su vigencia, o el parágrafo 11 de la Resolución No 62 de 2014 expedida por la DIAN una vez esta estableció el nuevo procedimiento.

Por último, es de señalar que el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, adicionó un parágrafo al artículo 123 del Estatuto Tributario, el cual establece que para la procedencia de la deducción por los gastos incurridos por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a su suscripción.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 19585 / 27-07-2020
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