Renta comparación patrimonial. Pruebas


CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Se discute la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2009, presentada por George Francoyannis.

En los términos del recurso de apelación, se debe establecer si el contribuyente justificó la diferencia patrimonial aducida en los actos demandados.

En la sentencia apelada, el a quo rechazó los documentos presentados en copia simple sin traducción oficial, o sin apostillar, por considerar que no reunían los requisitos para su valoración. En el recurso de apelación, el demandante no cuestionó las razones aducidas por el tribunal frente a los documentos aludidos porque a su juicio eran «irrelevantes», ya que los que justifican la diferencia patrimonial debatida se allegaron desde la respuesta al requerimiento especial y no fueron valorados por la Administración ni por el juez de instancia.

Por ello, con independencia de si los documentos tenidos en cuenta por el tribunal son o no «irrelevantes», pues las razones de este último no fueron apeladas, el debate se enfocará en el análisis de los documentos que, pese a haber sido presentados desde la actuación administrativa y con la demanda para justificar la diferencia patrimonial, no fueron valorados en los actos demandados ni en la sentencia.

Desde la respuesta al requerimiento especial, el actor argumentó que la diferencia en el patrimonio líquido de la declaración de renta del año 2009, con la del periodo anterior, está justificada con documentos que demuestran la transferencia patrimonial de dineros poseídos en Estados Unidos para inversiones inmobiliarias.

El artículo 236 del Estatuto Tributario establece que, «Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas».

La Sala ha dicho que la norma señalada «constituye una excepción a la depuración ordinaria del impuesto sobre la renta, que se basa en la premisa lógica de que el incremento del patrimonio líquido de un contribuyente al cierre de una vigencia fiscal, en comparación con el patrimonio líquido poseído al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, debe estar soportado por la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el periodo, menos las erogaciones que haya realizado durante la misma anualidad».

Para efectos probatorios, el incremento patrimonial previsto en la disposición comentada parte de la presunción legal de que la diferencia entre el patrimonio líquido del periodo, con el del periodo inmediatamente anterior, constituye renta, salvo que el contribuyente «demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas». 

Por ello, cuando la Administración establezca la existencia de la diferencia patrimonial aludida, al contribuyente le corresponde la carga de demostrar que la misma está justificada, pues de lo contrario constituye renta gravable.

Ahora bien, para determinar la renta por el sistema de comparación patrimonial, el artículo 237 del Estatuto Tributario prevé que a la renta gravable «se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas.

De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales», lo cual fue reglamentado por el artículo 91 del Decreto 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.