
Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea unas consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho, así: Teniendo en cuenta lo establecido en los parágrafos del artículo 1° del Decreto 1066 de 2020, se solicitó que se aclarara si el beneficio tributario que establece el numeral 4° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, aplica a los proyectos de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, con destinación o uso de carácter residencial o mixto (comercial), siempre que se cumpla con previsto en la Ley 675 de 2001. ¿Es posible tener una sola licencia de construcción para todo el proyecto, incluido comercio, y no correr el riesgo de perder los beneficios tributarios ya adquiridos? |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1325 / 21-10-2020 Descargar |