Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que un contribuyente tiene como única actividad la silvicultura, (Actividad 0210) con establecimiento de cultivo de eucalipto y pino, registrado ante la autoridad competente y certificado como proveedor de bonos de carbono.
Posteriormente, cita el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, con el fin de establecer si de acuerdo con dicha disposición normativa, los ingresos por la venta de bonos de carbono pueden considerarse como exentos.
En caso de considerarse gravados con el impuesto sobre la renta, el peticionario pregunta si se pueden asociar costos y gastos administrativos (salarios) y operativos (insumos y salarios) necesarios para hacer crecer dichos árboles y así haber sido certificados para la venta de bonos de carbono?
Oficio No 576 / 18-05-2020