Consulta: . ¿La tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 es procedente respecto a las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en los mismos literales? ¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas naturales sin residencia en el país? ¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas jurídicas no domiciliadas en el país? A la luz de la definición consagrada en el numeral 7° del artículo 3° de la Ley 2068 de 2020, ¿los propietarios de hoteles con las condiciones dispuestas en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario pueden ser considerados como prestadores de servicios turísticos? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0371 / 11-03-2021 Descargar |