Para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos, no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (lCBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Lo anterior porque no se cumple con la condición base de esta exoneración y es que se liquide el impuesto.