Renuncia a una asignación testamentaria o legado.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto en el cual aclara que la regla sobre la renuncia a gananciales no es aplicable a la renuncia hereditaria. Esta aclaración surge tras la sentencia emitida por el Consejo de Estado el pasado 11 de julio, donde se determinó que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien recibe.

Diferencias Entre la Renuncia a Gananciales y la Renuncia Hereditaria

  1. Renuncia a Gananciales:
    • La renuncia a gananciales se refiere a la decisión de uno de los cónyuges de ceder su parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor del otro.
    • La DIAN y el Consejo de Estado han interpretado que esta renuncia no constituye ganancia ocasional para el cónyuge que recibe, dado que no se percibe un aumento patrimonial gravable como ganancia ocasional.
  2. Renuncia Hereditaria:
    • La renuncia a una herencia, por otro lado, no se realiza sobre un bien específico ni a favor de una persona determinada, sino que se hace sobre la porción hereditaria que le corresponde al renunciante dentro de la sucesión.
    • La renuncia a una herencia implica que la parte cedida se redistribuye entre los demás herederos conforme a la ley. Esta acción genera una ganancia ocasional para quienes reciben la porción hereditaria adicional, debido a que se percibe como un incremento patrimonial.
    • Por esta razón, la DIAN ha aclarado que la renuncia a herencias y legados sí constituye ganancia ocasional, y está sujeta a las exenciones establecidas en la normativa tributaria vigente.

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Consideraciones de la DIAN sobre la Renuncia Hereditaria

La DIAN establece que:

  • No es posible renunciar a gananciales ni a herencias o legados a favor de un consanguíneo determinado.
  • El tratamiento tributario aplicado a la renuncia a gananciales no puede extenderse a la renuncia hereditaria, dado que la naturaleza de ambos actos es distinta.
  • La renuncia a herencias y legados genera una acreencia de la asignación o del legado a recibir, lo cual constituye ganancia ocasional para el beneficiario.

Por lo tanto, al momento de realizar una renuncia hereditaria, es fundamental tener en cuenta que esta generará una ganancia ocasional para los herederos restantes que reciban la porción renunciada, y deberá ser tratada conforme a la normativa tributaria aplicable para este tipo de ingresos.