Representante legal – S.A.S.


Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual previa la relación de una serie de consideraciones sobre el representante legal como único socio de una sociedad por acciones simplificada S.A.S., pregunta lo siguiente:

“1. ¿Es necesario suscribir un acta de junta de socios para facultar al representante legal a suscribir contratos que no se encuentren señalados en las facultades otorgadas en el certificado de existencia y representación legal, cuando existe un único socio?

  1. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa. ¿Qué documento se debería suscribir para que a futuro alguien no pueda alegar que dicho contrato no es oponible a la persona jurídica dado que la persona que suscribió el mismo, no tenía la facultad legal para firmar ese contrato?”

Si en el certificado de existencia y representación legal de una sociedad por acciones simplificada, no se consigna restricción alguna respecto de las facultades del representante legal, este podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

En consecuencia, al no haber restricciones para el representante legal registradas en el señalado certificado, no existiría obligación de celebrar una asamblea de accionistas para autorizar la celebración o ejecución de un acto o contrato, siempre y cuando los mismos estén comprendidos en el objeto social o se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.



Supersociedades.
Concepto No 159068

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