Mediante el radicado de la referencia, se recibió de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior la consulta de la Jefe de Operación Aduanera de esa Dirección Seccional , donde consulta: ¿Los requisitos de información para la procedencia de la exención de IVA del Decreto Legislativo 551 de 2020 son los contemplados en el artículo 2 de dicho decreto legislativo, o por el contrario el usuario debe presentar una certificación o documento adicional a los documentos soportes del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019? Se concluye que, en ningún momento, el Decreto Legislativo 551 de 2020 establece que para tener acceso a la exención de IVA se presenten documentos soporte adicionales a los que están contemplados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 y en las normas especiales, según el tipo de mercancías. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 800 / 03-07-2020 Descarga |