CONCEPTO Nº 330 [003204]
16-03-2023
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-330
Bogotá, D.C.
Señores
CONTRIBUYENTES
Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica, en torno a la interpretación del concepto “sede de negocio, oficina o local del facturador”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 – OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Se requiere adicionar al Título I “Generalidades”, Capítulo 1 “Obligación formal de facturar”, Descriptor 1.1.6. “La obligación de facturar ventas usuales (retail)”, el sub-numeral 1.1.6.4, así:
1.1.6.4. ¿Cómo se debe interpretar la regla según la cual “Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico”? ¿esto implica la necesidad de crear una numeración o prefijo diferente al utilizado para la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico?
El numeral 3 del artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 exige la identificación del adquirente como uno de los requisitos de la factura electrónica de venta, así:
“ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
(…)
3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y servicios.
b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
c) Registrar la frase “consumidor final” o apellidos y nombre y el número “222222222222” en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.
Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 12 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio.
(…)’ (subrayado fuera del texto)
Es de anotar que la legislación tributaria no incorpora una definición sobre lo que debe entenderse por “sede de negocio, oficina o local”. Así las cosas y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 del Código Civil (las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras), es menester acudir al Diccionario de la lengua española, el cual trae las siguientes definiciones:
- Sede: “f. Lugar donde tiene su domicilio una entidad económica (…)”.
- Negocio: “m. Local en que se negocia o comercia”.
- Oficina: “f. Local donde se hace, se ordena o trabaja algo”.
- Local: “adj. Perteneciente o relativo a un lugar”.
Por lo tanto, para efectos de la regla objeto de consulta, se habrá de tener en cuenta definiciones como las antes expuestas.
Ahora bien, el simple hecho de que la operación de venta o prestación de servicios se realice en un lugar diferente o fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico no afecta la numeración consecutiva ni sus prefijos. Al respecto, según el artículo 39 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, sólo se deben usar prefijos cuando los sujetos obligados a facturar tienen “más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” (subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.