Mediante el radicado en referencia, los peticionarios consultan acerca de la aplicación del Régimen Tributario Especial ZESE (en adelante “Régimen ZESE”) para las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica, preguntando: “a. En el contexto de los beneficios tributarios definidos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (ZESE – Zonas Económicas Sociales Especiales) y su Decreto Reglamentario 2112 del 24 de noviembre de 2019, ¿La actividad de comercialización-distribución de energía eléctrica es industrial o comercial? b. ¿Puede acogerse a los beneficios del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 una sociedad que cumpla con la totalidad de los siguientes supuestos: (i) la mayor parte de sus ingresos provenga del ejercicio de la actividad de comercialización-distribución de energía, en una zona calificada como ZESE; (ii) tenga su domicilio principal en una zona calificada como ZESE; (iii) esté legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio con jurisdicción en la zona calificada como ZESE, antes del 25 de mayo de 2019, y (iv) cumpla los requisitos de creación y conservación de empleo y de suministro de información previstos en la Ley 1955 y en el Decreto 2112 de 2019?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio 0145 / 05-02-2021 Descargar |