Requisitos para aplicar el Régimen Especial en materia tributaria –ZESE.

Mediante el radicado en referencia, los peticionarios consultan acerca de la aplicación del Régimen Tributario Especial ZESE (en adelante “Régimen ZESE”) para las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica, preguntando:

“a. En el contexto de los beneficios tributarios definidos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (ZESE – Zonas Económicas Sociales Especiales) y su Decreto Reglamentario 2112 del 24 de noviembre de 2019,

¿La actividad de comercialización-distribución de energía eléctrica es industrial o comercial?

b. ¿Puede acogerse a los beneficios del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 una sociedad que cumpla con la totalidad de los siguientes supuestos:

(i) la mayor parte de sus ingresos provenga del ejercicio de la actividad de comercialización-distribución de energía, en una zona calificada como ZESE;

(ii) tenga su domicilio principal en una zona calificada como ZESE;

(iii) esté legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio con jurisdicción en la zona calificada como ZESE, antes del 25 de mayo de 2019, y

(iv) cumpla los requisitos de creación y conservación de empleo y de suministro de información previstos en la Ley 1955 y en el Decreto 2112 de 2019?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio 0145 / 05-02-2021

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