Requisitos y Procedimientos para la Devolución de Saldos a Favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).


La DIAN debe certificar el cumplimiento del literal c) del artículo 855 del Estatuto Tributario solo para el período objeto de solicitud de devolución, salvo que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización requiera verificaciones adicionales sobre períodos anteriores.

Ejemplo práctico: Si una empresa solicita la devolución de un saldo a favor correspondiente al año fiscal 2023, solo debe certificar que las operaciones de ese año están debidamente soportadas. No obstante, si la DIAN detecta irregularidades, podría revisar los documentos de años anteriores.


Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Certificación del literal c) del art. 855Podía exigirse para varios períodosSolo se exige para el período solicitado
Revisión de períodos anterioresComúnmente solicitada por DIANSolo si hay inconsistencias
Seguridad jurídicaAfectada por revisiones extensivasMayor claridad y seguridad

Información Relevante de Fuentes

  • Póngasealdía: Se enfatiza en la importancia de limitar las revisiones de la DIAN al período objeto de solicitud para evitar afectaciones al contribuyente.
  • DIAN: El artículo 857 del Estatuto Tributario establece que las solicitudes de devolución solo deben ser inadmitidas si no cumplen los requisitos legales.
  • Gerencie: Reitera que las devoluciones no deben depender del cumplimiento de obligaciones por parte de terceros, como la presentación de declaraciones de los proveedores.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 855Establece los requisitos generales para la devolución de saldos a favor, incluyendo el literal c) sobre documentos soporte válidos.
Artículo 857Define las causales de inadmisibilidad de solicitudes de devolución.
Artículo 858Plazo para dictar el auto inadmisorio: 15 días.
Resolución 151 de 2012Regula formatos para solicitudes de devolución.
Oficio 026232 de 1996Aclara la aplicación del artículo 143 de la Ley 223 de 1995.

Procedimientos Claves

  1. Presentar la declaración del IVA con saldo a favor.
  2. Certificar el cumplimiento del literal c) del artículo 855 solo para el período solicitado.
  3. Completar el formato 1460 conforme a lo solicitado.
  4. Asegurar el cumplimiento de requisitos formales y sustantivos.
  5. Responder a posibles solicitudes adicionales de información por parte de la DIAN.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Se requiere certificar el cumplimiento del literal c) para todos los períodos? No, solo para el período solicitado.
  2. ¿Qué ocurre si la DIAN detecta inconsistencias en períodos anteriores? Puede solicitar información adicional.
  3. ¿Se puede inadmitir una solicitud si un proveedor no ha presentado su declaración de IVA? No, si aún no se le ha vencido la obligación.
  4. ¿Cuál es el plazo para emitir un auto inadmisorio? 15 días, según el artículo 858 del Estatuto Tributario.
  5. ¿Qué documentos soporte se deben presentar? Facturas electrónicas y otros documentos válidos.

Datos Relevantes

  • La jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que la verificación debe centrarse en los requisitos cumplidos por el solicitante, no en obligaciones de terceros.
  • La DIAN tiene la facultad de fiscalizar operaciones pasadas solo si existen inconsistencias.
  • Presentar la declaración de IVA en tiempo y forma sigue siendo un requisito esencial.

Fuente: DIAN, Gerencie, Póngasealdía


Pregunta Curiosa

¿Sabía usted que la DIAN solo puede exigir información de períodos anteriores si detecta irregularidades?

Respuesta: Sí, pero esta verificación no debe convertirse en una práctica sistemática que afecte la seguridad jurídica del contribuyente.


En Resumen

La certificación del cumplimiento del literal c) del artículo 855 del Estatuto Tributario se limita al período objeto de solicitud de devolución. Esto brinda mayor claridad y seguridad jurídica al contribuyente.

Si bien la DIAN puede fiscalizar períodos anteriores en caso de inconsistencias, no debería hacerlo de manera sistemática. Este pronunciamiento refuerza el principio de eficiencia en los trámites tributarios.

Por otro lado, la solicitud de devolución no puede ser inadmitida si un proveedor no ha presentado su declaración de IVA por no habérsele vencido el plazo. Esto refuerza el derecho del contribuyente a tramitar devoluciones sin depender de terceros.


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