Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas: ¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal? ¿En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuáles elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. . Oficio No 908 / 23-07-2020 Descarga |