RESUELVE ARTICULO 1º. Modificase el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: «7. Se trate de mercancias que solo puedan ser importadas por una sola persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo. La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor deberá ser acreditada por el solicitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, esto es, mediante los documentos declarativos o aquellos expedidos por la autoridad competente según corresponda. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución No 000052 / 21-06-2021 Descargar |