Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorias por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral. El artículo 3 del Decreto 558 de 2020 dispone que, para las cotizaciones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, que deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores y los trabajadores independientes que opten por este alivio podrán efectuar únicamente el pago del 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. |