Consulta: (…) 1. Que se puede hacer cuando un contador, difama, amenaza públicamente, calumnia y publica información a un grupo de personas respecto al trabajo de otro contador, sin tener argumentos y documentos probatorios para dicha acusación. 2. Qué consecuencias acarrea un contador cuando realiza lo mencionado en el punto anterior” El Código de Ética para los contadores públicos en la misma norma también ordena en el artículo 37: “37.9 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. ”En cuanto a las consecuencias podría existir una posible violación de las normas de ética descritas en la Ley 43 de 1990 y en el DUR 2420 de 2015, que podría llevar a que el Contador Público sea objeto de las sanciones previstas en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, esto es: a) amonestaciones en caso de fallas leves, b) Multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos cada una, c) suspensión de la inscripción o d) cancelación d la inscripción. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto No 429 / 25-08-2021. Ampliar la información |