Responsabilidad contador anterior.

Consulta:

“1, ¿Una vez finalizado el vínculo contractual con el cliente y pasados los años existe la obligación de firmar certificaciones, atestaciones o estados financieros con destino a las entidades de inspección, control y vigilancia, o a la DIAN?

Por ejemplo, si se fue contador de una empresa hasta el 31 de diciembre del año 2017, y en el mes de Agosto del año 2019 llega un requerimiento ordinario de la DIAN, en el cual solicitan una serie de información del año 2017, que debe ser firmada y/o certificada por el contador público,


¿Existe la obligación al contador público del año 2017 que ya no tiene vínculo contractual con el cliente en el año 2019, de emitir algún tipo de certificación o firma?

En el caso de que legalmente fuera requerido que la certificación fuera firmada por la administración y el contador que finalizó su vínculo contractual, se deberían establecer los honorarios correspondientes por este servicio, salvo que se trate de una actividad pendiente del contrato suscrito con el contador que finalizó su relación contractual.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Responsabilidad contador anterior.
Descarga