Al terminar su servicio, más que entregar los soportes, libros y otros documentos, lo que el CTCP recomienda al darse por terminado el contrato, es la entrega del cargo mediante un proceso de empalme con el nuevo contador o con el funcionario que designe la entidad contratante. Le recomendamos revisar lo establecido en los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, que se refiere a las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios, particularmente lo indicado en el Art. 46 que se refiere a la retribución económicos de los profesionales de la contabilidad. El acuerdo contractual, en el que se incorporan los detalles de los derechos y obligaciones del encargo, y que debe tener en cuenta las normas profesionales, legales y reglamentarias, también puede ser un instrumento útil para dirimir este tipo de conflictos. |