Mediante el radicado de la referencia, en relación al artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “La responsabilidad de IVA y en consecuencia las obligaciones formales derivadas, puede ser distribuida a los partícipes y el Consorcio ya no estaría obligado de declarar IVA o INC? La responsabilidad del IVA se volvió discrecional para ser asumida en cabeza del Consorcio únicamente o en cabeza de sus partícipes, según lo acuerden?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 750 / 24-06-2020 Descarga |