Responsabilidad en el impuesto sobre las ventas que tienen las uniones temporales y consorcios.

Mediante el radicado de la referencia, en relación al artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“La responsabilidad de IVA y en consecuencia las obligaciones formales derivadas, puede ser distribuida a los partícipes y el Consorcio ya no estaría obligado de declarar IVA o INC?

La responsabilidad del IVA se volvió discrecional para ser asumida en cabeza del Consorcio únicamente o en cabeza de sus partícipes, según lo acuerden?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 750 / 24-06-2020
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