Resumen, análisis jurídico y aplicación práctica de la Sentencia 26979 del 20 de febrero de 2025 del Consejo de Estado.


La sentencia analiza la inclusión de activos omitidos en períodos fiscales no revisables como renta líquida gravable bajo el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este caso, la administración tributaria había determinado que la contribuyente omitió declarar activos en 2009, lo que justificaría su adición como renta gravable en períodos posteriores.

La empresa alegó que no omitió activos, sino que declaró su participación en un fideicomiso según la norma vigente en 2009, la cual establecía que debía calcularse con base en el patrimonio líquido. Como este resultó negativo, el valor patrimonial se consignó como cero en la declaración.

El Consejo de Estado concluyó que no hubo omisión de activos, pues la contribuyente siguió la normativa aplicable y la declaración en cero no implica necesariamente que el activo haya sido omitido. Por tanto, prosperó el recurso de la demandante.


Análisis Jurídico

  1. Normatividad Aplicable:
  1. Artículo 239-1 del Estatuto Tributario: Establece que los activos omitidos en períodos no revisables deben incluirse como renta líquida gravable cuando sean descubiertos por la Dian o declarados voluntariamente.
  2. Artículo 271 del Estatuto Tributario (vigente en 2009): Determinaba que los beneficiarios de patrimonios autónomos debían declarar sus derechos fiduciarios según el patrimonio líquido del fideicomiso.
  3. Criterios Jurídicos de la Sentencia:
  1. No se puede presumir la omisión de activos si la norma vigente permitía calcular el valor patrimonial de un derecho fiduciario considerando las deudas que lo afectaban.
  2. La declaración en cero no implica necesariamente omisión del activo, si esta se hizo conforme a la regulación aplicable en ese momento.
  3. La Dian no podía adicionar renta gravable bajo el artículo 239-1 sin demostrar que hubo una verdadera omisión y no simplemente una valoración ajustada a la ley.
  4. Precedente y Relevancia:
  1. Confirma que la interpretación de la normatividad fiscal debe considerar las reglas vigentes en el período correspondiente.
  2. Resalta la importancia del principio de legalidad en materia tributaria, evitando que la administración impute renta líquida gravable sin pruebas suficientes.

Aplicación Práctica

Para contribuyentes y empresas:

  • Si la normativa permite calcular el valor patrimonial con base en el patrimonio líquido, un resultado negativo no puede considerarse automáticamente como omisión de activos.
  • Es clave conservar soportes contables y legales que expliquen cómo se valoraron los activos declarados.

Para asesores tributarios:

  • En procesos de fiscalización, pueden argumentar que la declaración en cero de un activo no equivale a su omisión si hay una norma que respalda el cálculo realizado.
  • Reforzar la importancia de documentar adecuadamente las valoraciones patrimoniales para evitar adiciones fiscales injustificadas.

Para la Dian:

  • La administración tributaria debe probar la omisión efectiva de activos antes de aplicar el artículo 239-1.
  • No basta con señalar que un activo no tuvo un valor positivo en la declaración para concluir que fue omitido.

📌 Conclusión:
Esta sentencia ratifica que la aplicación de normas fiscales debe ser estricta y conforme al marco legal vigente en cada período. La Dian no puede presumir omisión de activos solo porque su valor declarado sea cero, si esta cifra es el resultado de una valoración permitida por la ley.



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