
Resumen del Boletín Jurisprudencial Trimestre 1-2025
Corte Suprema de Justicia de Colombia – Sala de Casación Laboral
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
- Responsabilidad de las Entidades Administradoras (SL3497-2024):
- Las administradoras de pensiones deben asumir responsabilidades por omisiones o gestiones negligentes (incluso culpa leve) que afecten a los afiliados.
- No pueden trasladar al afiliado las consecuencias de sus errores administrativos.
- Convenio Colombia-España (Ley 1112 de 2006):
- Obligación de gestionar ágilmente solicitudes, completar formularios y garantizar derechos sin demoras.
- Intereses Moratorios (SL792-2025):
- Proceden ante retrasos injustificados en el reconocimiento o pago de pensiones (ej: pensión de sobrevivientes).
- No se distingue entre tipos de pensiones; el retardo automáticamente genera intereses.
- Indemnización Sustitutiva vs. Pensión de Vejez (SL1006-2025):
- El pago de una indemnización sustitutiva (devolución de saldos) no impide reclamar la pensión de vejez si ya se cumplían los requisitos al momento del pago.
- Las administradoras no pueden beneficiarse de sus propios errores al negar la pensión principal.
- Traslado de Régimen Pensional (SL1048-2025):
- Declarada la ineficacia del traslado, los fondos privados deben devolver a Colpensiones:
- Capital ahorrado, rendimientos, gastos administrativos y aportes al Fondo de Garantía.
- Esto no se considera resarcimiento de daños, sino protección del derecho irrenunciable a la seguridad social.
- Declarada la ineficacia del traslado, los fondos privados deben devolver a Colpensiones:
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
- Negación de Prestaciones (SL792-2025):
- Las administradoras deben fundamentar seriamente la negación de prestaciones económicas (análogo al contrato de seguro mercantil).
- Deben actuar con la diligencia de un experto y verificar requisitos con precisión.
- Omisiones o gestiones deficientes generan responsabilidades (pago de perjuicios e intereses moratorios según Art. 141 Ley 100/1993).
LABORAL COLECTIVO
- Pago por Tiempo de Espera (SL786-2025):
- Los árbitros pueden ordenar el pago por tiempos de espera superiores a 45 minutos en transporte, siempre que amplíen derechos mínimos legales.
- Permisos Sindicales (SL791-2025):
- La notificación no basta para hacer obligatorio un permiso sindical; el trabajador debe solicitarlo con 5 días de antelación.
- La empresa puede denegarlo si afecta el servicio.
LABORAL INDIVIDUAL
- Contrato de Aprendizaje (SL966-2025):
- Es una modalidad laboral especial con elementos de subordinación, remuneración y prestación personal.
- Los aprendices pueden afiliarse voluntariamente al sistema de pensiones para cubrir contingencias de vejez o invalidez.
- Despido por Justa Causa (SL1052-2025):
- Solo las partes (empleador/trabajador) pueden invocar justas causas para terminar el contrato (Art. 62 CST).
- Los jueces no pueden crear nuevas causas no planteadas ni asumir pruebas descontextualizadas.
PROCEDIMIENTO LABORAL
- Grado Jurisdiccional de Consulta (AL2289-2024):
- No aplica para entidades como Canal Capital, ya que su capital es independiente (aunque la Nación sea accionista).
- El Estado no garantiza pasivos laborales de estas entidades.
- Nulidades Procesales (AL2289-2025):
- No pueden alegarse por quien causó el vicio, omitió su planteamiento oportuno o actuó posteriormente sin objetar.
- Son nulos los procesos que ignoran providencias ejecutoriadas o instancias procesales.
Observaciones Relevantes
- Aclaraciones y Salvamentos de Voto: Reflejan debates internos en la Sala, especialmente en temas como traslados pensionales y permisos sindicales.
- Tendencia Jurisprudencial: Protección reforzada de los derechos de los afiliados frente a errores administrativos y exigencia de diligencia a las entidades.
Recomendación: Consultar las providencias completas en el enlace proporcionado para profundizar en los fundamentos jurídicos.
Elaborado por: CP Oscar Jaramillo Toro.- Pongasealdia.com
Fecha: 21 de mayo de 2025