Resumen del Boletín Jurisprudencial Trimestre 1-2025.- Corte Suprema de Justicia de Colombia – Sala de Casación Laboral


Resumen del Boletín Jurisprudencial Trimestre 1-2025
Corte Suprema de Justicia de Colombia – Sala de Casación Laboral


SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

  1. Responsabilidad de las Entidades Administradoras (SL3497-2024):
    • Las administradoras de pensiones deben asumir responsabilidades por omisiones o gestiones negligentes (incluso culpa leve) que afecten a los afiliados.
    • No pueden trasladar al afiliado las consecuencias de sus errores administrativos.
    • Convenio Colombia-España (Ley 1112 de 2006):
      • Obligación de gestionar ágilmente solicitudes, completar formularios y garantizar derechos sin demoras.
  2. Intereses Moratorios (SL792-2025):
    • Proceden ante retrasos injustificados en el reconocimiento o pago de pensiones (ej: pensión de sobrevivientes).
    • No se distingue entre tipos de pensiones; el retardo automáticamente genera intereses.
  3. Indemnización Sustitutiva vs. Pensión de Vejez (SL1006-2025):
    • El pago de una indemnización sustitutiva (devolución de saldos) no impide reclamar la pensión de vejez si ya se cumplían los requisitos al momento del pago.
    • Las administradoras no pueden beneficiarse de sus propios errores al negar la pensión principal.
  4. Traslado de Régimen Pensional (SL1048-2025):
    • Declarada la ineficacia del traslado, los fondos privados deben devolver a Colpensiones:
      • Capital ahorrado, rendimientos, gastos administrativos y aportes al Fondo de Garantía.
    • Esto no se considera resarcimiento de daños, sino protección del derecho irrenunciable a la seguridad social.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

  • Negación de Prestaciones (SL792-2025):
    • Las administradoras deben fundamentar seriamente la negación de prestaciones económicas (análogo al contrato de seguro mercantil).
    • Deben actuar con la diligencia de un experto y verificar requisitos con precisión.
    • Omisiones o gestiones deficientes generan responsabilidades (pago de perjuicios e intereses moratorios según Art. 141 Ley 100/1993).

LABORAL COLECTIVO

  1. Pago por Tiempo de Espera (SL786-2025):
    • Los árbitros pueden ordenar el pago por tiempos de espera superiores a 45 minutos en transporte, siempre que amplíen derechos mínimos legales.
  2. Permisos Sindicales (SL791-2025):
    • La notificación no basta para hacer obligatorio un permiso sindical; el trabajador debe solicitarlo con 5 días de antelación.
    • La empresa puede denegarlo si afecta el servicio.

LABORAL INDIVIDUAL

  1. Contrato de Aprendizaje (SL966-2025):
    • Es una modalidad laboral especial con elementos de subordinación, remuneración y prestación personal.
    • Los aprendices pueden afiliarse voluntariamente al sistema de pensiones para cubrir contingencias de vejez o invalidez.
  2. Despido por Justa Causa (SL1052-2025):
    • Solo las partes (empleador/trabajador) pueden invocar justas causas para terminar el contrato (Art. 62 CST).
    • Los jueces no pueden crear nuevas causas no planteadas ni asumir pruebas descontextualizadas.

PROCEDIMIENTO LABORAL

  1. Grado Jurisdiccional de Consulta (AL2289-2024):
    • No aplica para entidades como Canal Capital, ya que su capital es independiente (aunque la Nación sea accionista).
    • El Estado no garantiza pasivos laborales de estas entidades.
  2. Nulidades Procesales (AL2289-2025):
    • No pueden alegarse por quien causó el vicio, omitió su planteamiento oportuno o actuó posteriormente sin objetar.
    • Son nulos los procesos que ignoran providencias ejecutoriadas o instancias procesales.

Observaciones Relevantes

  • Aclaraciones y Salvamentos de Voto: Reflejan debates internos en la Sala, especialmente en temas como traslados pensionales y permisos sindicales.
  • Tendencia Jurisprudencial: Protección reforzada de los derechos de los afiliados frente a errores administrativos y exigencia de diligencia a las entidades.

Recomendación: Consultar las providencias completas en el enlace proporcionado para profundizar en los fundamentos jurídicos.


Elaborado por: CP Oscar Jaramillo Toro.- Pongasealdia.com
Fecha: 21 de mayo de 2025