Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si las compras de bienes efectuadas por una S.C.I. para ser exportados están sujetas a retención en la fuente y cuál es su soporte. El numeral 3 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 establece como beneficio derivado de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, que las compras efectuadas por éstas con destino a la exportación, no están sujetas a las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.4.6.2 del Decreto número 1625 de 2016. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0540 / 09-04-2021 Descargar |