Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe sobre el manejo en materia de retención en la fuente por ingresos laborales que se les debe dar a los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N| 1263 / 18-08-2021 Descargar |