Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: El pago en dinero que efectúa una persona jurídica a favor de una persona natural, como modo de extinguir la obligación de restituir un bien fungible entregado en mutuo, ¿está sometido a retención en la fuente? Los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, están sometidos a retención en la fuente a título de renta de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 368 y 369 del E.T. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0586 / 21-04-2021 Descargar |