Consulta si en una operación de cesión de activos y pasivos entre entidades crediticias, la base para aplicar la retención en la fuente y/o la autorretención en la fuente a título de sobretasa del impuesto sobre la renta está conformada por el valor neto de la operación
y en la misma se debe practicar la retención en la fuente sobre el valor neto de los activos y pasivos, descontando la porción de cartera neta que no tenga que ver con el reembolso de capital, y sobre la diferencia, aplicar la retención sobre bienes raíces en caso de existir y por el saldo restante la retención por otros ingresos tributarios?