Corresponde establecer la legalidad del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 201614, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto dispuso que las rentas exentas y deducciones no pueden superar el valor equivalente a 420 Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales. |
Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-27-000-2018-00041-00 (24047) Descargar |