OFICIO Nº 32 [000051]
05-01-2023
DIAN
100208192-32
Bogotá, D.C.,
Tema: | Retención en la fuente |
Descriptores: | Leasing Sociedad extranjera |
Fuentes formales: | Artículos 12, 24, 265, 406 y 408 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “concepto técnico en la aplicación de retención en la fuente a un contrato de leasing con una empresa extranjera (Panamá) sin domicilio en Colombia sobre un bien denominado YATE (…)” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho:
En términos generales, cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente, siempre que se encuentre gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 24, 265 y 406 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 12 ibidem, “Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional” (subrayado fuera de texto).
A su vez, acorde con el artículo 24 ibidem, los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, “Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él” (subrayado fuera de texto).
En este sentido, el artículo 265 ibidem precisa que se entienden poseídos en el país “Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios” (subrayado fuera de texto). A la par, los créditos vinculados económicamente al país son aquellos “otorgados a favor de quienes por alguna circunstancia deben declarar ingresos de fuente nacional provenientes de créditos en Colombia, sean estos otorgados en el país o en el exterior, independientemente de que el otorgante sea nacional o extranjero” (subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto 102630 del 26 de noviembre de 2001).
Finalmente, el artículo 406 ibidem establece:
“Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
(…)” (subrayado fuera de texto)
En cuanto a la tarifa aplicable, el artículo 408 del Estatuto Tributario prevé en su inciso 3°:
“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del pago o abono en cuenta que corresponda al interés o costo financiero.” (subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se sugiere a la peticionaria analizar -en el caso particular- si el pago o abono en cuenta realizado a la compañía de leasing extranjera, sin domicilio en Colombia, constituye una renta de fuente nacional, sometido -por ende- a la retención en la fuente de que trata el artículo 408 ibidem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.