Retención en la fuente sobre honorarios: ¿se aplica sobre el valor total o sobre pagos mensualizados?


📌 Retención en la fuente sobre honorarios: ¿se aplica sobre el valor total o sobre pagos mensualizados?

DIAN aclara metodología para aplicar la tabla del artículo 383 del E.T. en rentas de trabajo sin vínculo laboral

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto 1141 (interno 001163) del 12 de junio de 2025, reconsideró su posición doctrinal frente al tratamiento de la retención en la fuente sobre rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria —como los honorarios—, especialmente cuando los pagos se realizan de forma acumulada.

✅ ¿Cuál es el punto central?

La retención en la fuente debe calcularse mensualizadamente, sin importar la frecuencia real de los pagos o abonos en cuenta. Es decir, si se pactan pagos acumulados, no debe aplicarse la tabla del artículo 383 del E.T. al valor total recibido, sino que debe hacerse un cálculo mensualizado, aplicar la retención correspondiente a cada mes, y luego sumar esas retenciones.


🔎 Fundamento normativo

  • Artículo 383 E.T. – Parágrafo 2º (modificado por la Ley 2277 de 2022): Establece que la retención para rentas de trabajo sin vínculo laboral se aplicará mediante «pagos mensualizados», dividiendo el valor neto del contrato (menos salud y pensión) por el número de meses.
  • Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016: Reitera que debe tenerse en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta en el respectivo mes, sin desconocer el esquema de mensualización.

📊 Ejemplo comparativo (DIAN)

ConceptoContribuyente 1Contribuyente 2
Pago mensual$5.000.000 (x6)$30.000.000 (1 pago)
Tarifa marginal19%33%
Retención total$603.060$7.555.810

🔍 Ambos recibieron el mismo ingreso total ($30 millones), pero si no se mensualiza, el segundo contribuyente sufre una retención mucho mayor, afectando el principio de equidad horizontal.


🧾 Conclusiones principales

  • ✔️ La retención en la fuente sobre rentas de trabajo sin vínculo laboral debe aplicarse bajo el esquema de pagos mensualizados.
  • ❌ No debe aplicarse la tabla del artículo 383 E.T. sobre el total acumulado recibido en un mes.
  • ✅ Se deben calcular las retenciones mensuales correspondientes desde el inicio del contrato hasta el mes del pago acumulado.
  • 📜 La DIAN reconsidera los Oficios 913305 – interno 351 y 915218 – interno 547, ambos de 2021, y adopta la posición de aplicar retenciones mensualizadas.

📚 ¿Dónde consultar?

El normograma actualizado y la doctrina vigente pueden consultarse en el portal de la DIAN:
🔗 https://normograma.dian.gov.co/dian


🙋 Preguntas frecuentes

¿Aplica esta regla solo para contratos de honorarios?
Sí. Se refiere a rentas de trabajo sin vínculo laboral (honorarios, servicios personales, compensaciones de cooperativas, etc.).

¿Qué pasa si el pago se hace trimestral o semestral?
El pagador debe aplicar la mensualización y retener la suma de las retenciones mensuales acumuladas.

¿La base se depura con salud y pensión?
Sí. Se resta del valor bruto del contrato antes de dividir por los meses.



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