Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le indique cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a un contrato para actividades culturales y creativas que tiene características de prestación de servicios de publicidad, por parte de una empresa nacional, bajo la actividad económica CIIU No. 7310. La publicidad, está considerada como una actividad de inclusión total, esto es, que se cataloga como nuclear del sector cultural y creativo (i.e., incluye una completa gama de servicios de publicidad, incluyendo servicios creativos, de producción, de difusión, entre otros) o que depende principalmente del derecho de autor, su proceso productivo se asocia con la economía naranja o creativa y, por tal motivo, su tratamiento tarifario de retención en la fuente es especial. En consecuencia, para lograr el producto final de publicidad en el marco de actividades culturales y creativas bajo lo dispuesto en la Ley 2070 de 2020, hay lugar a comprender que los pagos o abonos en cuenta relacionados con la misma, denomínense honorarios, prestación de servicios o comisiones, están sujetos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto a la renta del 4%. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 830 / 18-06-2021 Ampliar la información |