
Consulta: Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula las siguientes preguntas: 1. Previo a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 818 de 2020, para determinar la tarifa de retención en la fuente ¿se mantiene el análisis de las condiciones del parágrafo 2 del artículo 383 del E.T.? 2. ¿Es correcto afirmar que la tarifa de retención en la fuente de que trata el artículo 5 de la Ley 1493 del 2011, se considera vigente para la prestación de servicios artísticos de extranjeros en la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas? |
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