Consulta: 1º. Es viable llevar a cabo la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA mediante reunión no presencial, aun cuando el estatuto de la sociedad señala: “PARAGRAFO. Las asambleas generales ordinarias, se realizarán exclusivamente de carácter presencial”. (…) 2º. En el evento que la Junta Directiva haya decidido realizar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA mediante reunión no presencial, que efectos jurídicos tiene que se haya realizado con un quorum del 60% de los accionistas convocados, cuando el estatuto de la Sociedad reza: LEGALIDAD DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que medie prueba, habrá reunión No presencial de Asamblea u órganos colegiados, cuando por cualquier medio todos los accionistas puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. |
Supersociedades. Reuniones del máximo órgano social. Descarga |