CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En Asamblea ordinaria de marzo de 2020, la sociedad de revisoría fiscal que ejercía desde el año
2017 renunció a su cargo tanto para el principal como el suplente ante la Junta de Socios, la cual fue
aceptada y solicitó a la misma asamblea buscar su reemplazo lo más antes posible.
Debido a diferencias entre el socio mayoritario y minoritario dos únicos socios, el nombramiento con el
Revisor Fiscal ha sido infructuoso por cuanto el socio minoritario no ha aceptado los candidatos del
mayoritario.
Debido a esta demora en el nombramiento del nuevo revisor fiscal y su suplente, la revisoría vigente
envío una comunicación el 12 de octubre de 2022 a cada socio indicando que renunciaba legalmente y
contaba 30 días para que se designará un nuevo revisor fiscal y que registraba dicha decisión ante la
cámara de comercio.
Por los cual, el pasado 25 de noviembre de 2022 la junta de socios se reunió extraordinariamente para
el nombramiento del revisor fiscal y finalmente quedó en el acta el nombramiento de los candidatos
propuestos por el socio mayoritario por su quórum decisorio (50+1), dicha acta se registró y se inscribió
sin ningún reparo ante la cámara de comercio de Bogotá, sin embargo el socio minoritario no de acuerdo
con el nombramiento y el acta por el quórum decisorio presentó reposición del acto administrativo que
inscribió el acta.
La Cámara de Comercio registra este suceso de impugnación y revierte que la actual revisoría fiscal,
queda la sociedad que venía siendo desde el 2017, sin embargo, deja constancia que esta revisoría fiscal
ha renunciado desde octubre de 2022.
LA PREGUNTA
¿La sociedad revisoría fiscal que renunció desde el acta de junta de socios de marzo de 2022 y ratificada
su renuncia ante la Cámara de Comercio en octubre 12 de 2022, es la revisora fiscal vigente para la empresa?¿O en su lugar, la empresa en este momento se encuentra sin revisoría fiscal por la renuncia desde marzo y ratificada en octubre del 2022?
Mediante concepto 2021-00101 emitido por el CTCP con relación a la Renuncia del Revisor Fiscal, se dio
respuesta manifestando a una consulta similar en los siguientes términos:
“(…) De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad del revisor fiscal cesa a partir de la fecha en que ha dejado de ejercer el cargo por renuncia o remoción, para lo cual la Sociedad deberá llamar a actuar al suplente para que supla la ausencia del titular.
Cosa diferente es que su nombre siga permaneciendo inscrito en el registro mercantil, hasta que se produzca una nueva inscripción”.
De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, el suplente del revisor fiscal actuará en caso de falta del nombrado y tiene como fin suplir las faltas temporales o definitivas del titular (principal) y al aceptar la suplencia debe ser consciente de la responsabilidad que conlleva dicha aceptación, para que el ente económico no se quede en momento alguno sin Revisor Fiscal, cuando tiene la obligación de tenerlo, toda vez que la norma es imperativa:
“En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.” De donde es fácil colegir que toda sociedad obligada a tener Revisor Fiscal, debe elegir también uno o más suplentes.