La Sentencia 27662 de 2023 destaca la anulación de la expresión «10 días hábiles» en la Ordenanza 077 de 2014 del departamento de Santander, que establecía dicho plazo para solicitar la devolución del impuesto de registro en casos de actos no registrables.
La Sala concluyó que este término resulta ilegal al ser contrario al plazo de cinco años establecido por normas nacionales superiores. La sentencia resalta que las entidades territoriales no pueden reducir este plazo debido a su autonomía fiscal, ya que las normas nacionales prevalecen en el ámbito territorial.
En el centro de la controversia se encuentra la interpretación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, que realiza un reenvío expreso al Estatuto Tributario Nacional.
La Sala enfatiza que, al tratarse de procedimientos tributarios, el ámbito territorial opera bajo las disposiciones nacionales, y cualquier intento de las entidades territoriales de establecer plazos distintos para la devolución del impuesto de registro resulta contrario a esta lógica.
La decisión subraya la necesidad de mantener la coherencia y uniformidad en los plazos para la devolución del impuesto de registro, independientemente de la ubicación geográfica. La ilegalidad del plazo de «10 días hábiles» establecido por la Ordenanza 077 de 2014 destaca la primacía de las normas nacionales en materia tributaria, garantizando una aplicación coherente de los procedimientos en todo el país.
Normatividad Relacionada:
Normativa Departamental | Fecha de Expedición | Observación |
---|---|---|
Ordenanza 077 de 2014 | Fecha no especificada | Anulado |
¿Cuál es el impacto de la Sentencia 27662 de 2023 en la autonomía fiscal de las entidades territoriales respecto al término para solicitar la devolución del impuesto de registro?
La Sentencia 27662 de 2023 anula el término de «10 días hábiles» establecido por la Ordenanza 077 de 2014 del departamento de Santander para solicitar la devolución del impuesto de registro en actos no registrables. Destaca que las entidades territoriales no pueden reducir este plazo debido a su autonomía fiscal, ya que las normas nacionales, que fijan un plazo de cinco años, prevalecen en el ámbito territorial. Esta decisión refuerza la primacía de las normas nacionales en materia tributaria.